¿Quiénes pueden elegir o ser electos delegados en estas asambleas?
Los asociados en pleno goce de sus derechos y que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones con la cooperativa, que asistan a la asamblea de su comunidad presentando su cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte vigente (requisito obligatorio para participar).
En casos calificados de hospitalización y/o enfermedad, que imposibilite su asistencia, el asociado podrá enviar su postulación de forma escrita con la debida justificación. El Tribunal Electoral de la cooperativa decidirá acerca de la procedencia y aceptación de la postulación.
El asociado deberá cumplir los requisitos de la Ley de Asociaciones Cooperativas (LAC), el Estatuto y los reglamentos internos de Coopeguanacaste, R.L.
El asociado podrá participar en la asamblea comunal que le corresponda según donde se ubique su servicio eléctrico. En caso de tener el asociado (a) más de un servicio a su nombre, le corresponderá participar, con todos sus derechos, en el lugar en donde haya designado su Fondo de Mutualidad del servicio eléctrico.