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Requisitos técnicos para instalación de servicios

Previo a realizar la instalación de un servicio de telecomunicaciones, se debe contar con una factibilidad técnica positiva, en la cual se validan las condiciones técnicas necesarias para que la instalación de los servicios sea posible. 


Entre estos aspectos técnicos que Coopeguanacaste valida en la planta externa están:

  1. Estar dentro del área de cobertura de la red de Telecomunicaciones de Coopeguanacaste. 
  2. Existencia de postería disponible sobre la vía pública por la ruta de acceso al lugar de instalación del servicio. 
  3. En caso de tratarse de una instalación aérea, la distancia medida desde el poste sobre la vía pública más cercano al frente de la propiedad en la que se va a instalar el servicio de telecomunicaciones hasta el punto de sujeción (acometida) de las instalaciones del cliente debe ser menor a 60 metros. Si se excede esa distancia, el cliente deberá colocar un tubo de 6 metros por 3 pulgadas de ancho o un poste de madera (sembrado con una profundidad igual o mayor a 60 cm y con una base de concreto) por cada 60 metros, con el fin de que éstos soporten el cableado hasta la infraestructura del cliente.

Entre los aspectos técnicos que el Cliente debe cumplir en sus instalaciones están las siguientes:

  1. El cliente debe aportar toda la documentación que permita evidenciar la legitimidad del solicitante y sobre el dominio del inmueble en el cual se instalarán los equipos.
  2. Contar con las servidumbres de paso requeridas para el tendido de cables de telecomunicaciones y/o de la colocación de retenidas para la postería. 
  3. Si el cliente solicita la instalación subterránea, debe garantizar que los ductos no se encuentren obstruidos y cuenten con conexiones de cajas de registro con distancias igual o menor a 30 metros con un diámetro mínimo de 30 cm de ancho X 30 cm de alto y la tubería interna debe contar con una sonda (piola) desde el inicio hasta el fin.
  4. La infraestructura interna de las instalaciones debe cumplir con la normativa del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad. En particular con la existencia de un tomacorriente (polarizado y aterrizado) de 120v en una distancia de 15 o 20 cm para la conexión del equipo terminal.
  5. Cuando se trate de una instalación aérea y la propiedad o la ruta de acceso a ésta, cuente con arboledas, el cliente debe garantizar un tramo limpio para el acceso del cableado o bien realizar la poda interna desde el último punto de acceso hasta la infraestructura donde se va a instalar el servicio de telecomunicaciones.
  6. Si la propiedad del cliente de servicios residenciales consta de dos o más unidades habitacionales, se deben realizar contratos independientes de telecomunicaciones.

No se podrán gestionar solicitudes de servicios de telecomunicaciones en los siguientes casos:

  1. Si posee deudas atrasadas con Coopeguanacaste.
  2. La ubicación del servicio solicitado se encuentre fuera del área de cobertura.
  3. Si al momento de la instalación se encuentren personas menores de edad sin estar custodiados por un adulto.
  4. Las instalaciones internas no cumplen con los parámetros del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad.