Cobro se reanudará a partir de septiembre de 2022
Coopeguanacaste, R.L. en cumplimiento de lo dispuesto por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), debe restablecer el cobro del depósito de garantía que es un requisito para la prestación del servicio eléctrico y que está previsto en la normativa técnica eléctrica: Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión (AR-NT-SUCOM).
Durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID 19, decretada por el Gobierno de la República, la Junta Directiva de la ARESEP resolvió e instruyó a las empresas distribuidoras y comercializadoras del servicio público de electricidad para que suspendieran el cobro del depósito de garantía a quienes solicitaran un nuevo servicio o bien a aquellos servicios a quienes, según la normativa AR-NT-SUCOM, se les tuviera que aplicar algún reajuste.
La Resolución RE-0190-JD-2020 de la ARESEP del 29 de julio del 2020, establecía que las empresas distribuidoras no aplicarían el cobro del depósito de garantía y reajustes previstos en los artículos: 28, 41, 43, 44, 45 y 48.
El depósito de garantía es el monto de dinero que debe depositarse como garantía de cumplimiento de las obligaciones comerciales adquiridas por el abonado en la firma de un contrato para el suministro de energía eléctrica.
La Autoridad Reguladora en la Resolución indicada también dejó establecido en el punto XI lo siguiente:
“Indicar a las empresas prestadoras del servicio público de suministro de energía en la etapa de distribución que una vez finalizada la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ocasionado por la enfermedad COVID-19 se deberá aplicar la norma AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión” en su totalidad.”
El Gobierno de la República ordenó el cese del Estado de Emergencia Nacional, mediante el decreto: DECRETO EJECUTIVO N° 42227-MP-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.º 155 del miércoles 17 de agosto de 2022.
En virtud de lo anterior, Coopeguanacaste, R.L. debe reactivar el cobro del depósito de garantía y el reajuste de este cuando aplique según lo previsto por la norma técnica AR-NT-SUCOM, en los artículos: 28, 41, 43, 44, 45 y 48.
Coopeguanacaste, R.L. reanudará el cobro de estos rubros previstos en la norma a partir del mes de septiembre de 2022.
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